5. POLÍTICA ANTIBLANQUEO DE CAPITALES
En el supuesto de que estuviéramos obligados a identificar al cliente y cualquier representante comercial autorizado conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y conforme al Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, no podremos suscribir ninguna relación contractual con usted salvo que colabore con nosotros como nuestra contraparte contractual. Esto incluye, entre otras obligaciones, la necesidad de facilitarnos la información y documentos necesarios para su identificación y, conforme a nuestra política interna establecidas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales, comunicarnos inmediatamente cualesquiera modificaciones producidas durante el transcurso de nuestra relación comercial. En cualquier caso, sus pagos deberán realizarse desde una cuenta bancaria abierta en su nombre en España o en otro estado de la Unión Europea. (2) Para cumplir con las obligaciones anteriores, nuestra compañía está obligada a identificar a sus clientes, a cualesquiera representantes comerciales autorizados y al titular real de cualesquiera personas jurídicas, en particular cuando aceptemos dinero por importe igual o superior de EUR 1.000,00 (3) Como regla general, se entenderá acreditada la identidad mediante la presentación de un documento de identificación original o pasaporte. Si el cliente es una persona jurídica o asociación, deberá facilitarse la escritura pública de constitución de la persona jurídica o de la asociación y acreditarse su denominación, naturaleza jurídica, domicilio social, la identidad de sus administradores o personas encargadas de la gestión, sus estatutos y número de identificación fiscal. Las personas jurídicas y asociaciones deberán asimismo facilitar documentación que evidencie la validez y suficiencia de los poderes de representación de sus representantes legales y deberán identificar a su titular real (i.e. se entiende habitualmente que es titular real aquella persona física que en última instancia es titular o controla la entidad, directa o indirectamente, por tener más del 25% del capital social o los derechos de voto de la entidad o por cualquier otro medio). Estamos obligados legalmente a realizar copia de la documentación facilitada para la comprobación de la identidad, que conservaremos de acuerdo con la legislación aplicable. 8 Legislación y jurisdicción aplicables (1) La relación contractual quedará sometida a la legislación española, excluyendo la legislación material o sustantiva, e incluyendo, sin limitación, la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. La aplicación de la legislación en materia de protección de consumidores y no se verá afectada por lo anterior. (2) En el supuesto de que el comprador fuera un consumidor, se aplicará lo previsto legalmente en relación con la jurisdicción aplicable. En caso de que el comprador fuera un empresario o profesional, una entidad o fondo especial de derecho público, cualesquiera conflictos, disputas, reclamaciones o controversias –incluso de carácter internacional– que pudieran derivarse de la relación contractual serán competencia exclusiva de los tribunales de la ciudad de Sevilla, España. Lo mismo sucederá si el comprador es otro comerciante (trader). No obstante lo anterior, nos reservamos el derecho a ejercitar acciones en el lugar de cumplimiento de la obligación de entrega conforme a lo dispuesto en el apartado 5 o mediante acuerdo previo entre las partes, o en el domicilio general del comprador.